SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2.3. Derecho a la defensa

El derecho a la defensa como un componente del debido proceso, fue desarrollado por la SC 2264/2010-R de 19 de noviembre, que indicó: “...se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: '…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: La primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido'.

En base a la jurisprudencia citada, se confirma que el derecho a la defensa implica el ejercicio de otras potestades durante el proceso penal, permitiendo a las partes valerse de los medios legales efectivos a través de los cuales, en igualdad de condiciones, puedan oponer sus pretensiones, siendo comunicadas oportunamente de los actos procesales que ameriten su presencia o pronunciamiento, sin dilaciones indebidas y al amparo de los principios que rigen la intervención de los sujetos procesales” (el subrayado es nuestro).