SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

2.-

2.- La culpabilidad, no es atribuible a su persona, ni al Directorio de ENFE, situación reconocida de manera contundente por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista 110/2004 de 9 de marzo; la responsabilidad corresponde a todos los miembros en su cuota parte, extremo normado por el art. 16 del Estatuto Orgánico de ENFE, dado que al ser solidaria y mancomunada estaría referida a la aprobación de las Resoluciones 051/96 de 26 de agosto de 1996 y 053/96 de 3 de septiembre de 1996, que dispusieron que los ejecutores de la licitación ciñan sus actos a la ley.

El Tribunal de casación debió fundar su decisión de casar el Auto de Vista recurrido en algunos de los supuestos previstos por el art. 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), en base a una motivación y fundamentación previa, que debe partir del análisis del objeto del recurso (Auto de Vista), en relación a la causal de casación que se hubiere invocado, para sustentar su decisión, identificando las disposiciones legales que lo respaldan. Empero, los Ministros codemandados, no indicaron cual la causal de casación que invocó la entidad querellante, en relación al Auto de Vista impugnado que bajo el principio de congruencia no puede ser sustituido por la descripción de hechos originarios del proceso. No se desarrolló conforme a derecho la vinculación de los hechos que se exponen en el Auto de Vista y tampoco ingresaron al análisis jurídico del art. 221 del CP, menos la subsunción de la conducta del procesado a dicha norma, que hubiese sido infringida por el Tribunal ad-quem; sin exposición, ni análisis del contenido del Auto de Vista, menos justificación legal de tal conclusión enmarcada a alguna de las causales de casación prevista en el art. 298 del CPP.1972, que sirva de sustento para la aplicación del art. 307 inc. 3) del mismo cuerpo legal.