SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Solicita se conceda la tutela y disponga: a) Dejar sin efecto ni valor legal alguno el Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, “dictado arbitraria e ilegalmente…” (sic) por los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sólo con relación a su persona; b) Ordenen a los Ministros codemandados dictar un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado y motivado, sólo respecto de su persona; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios.

Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la “República”, codemandado, no asistió a audiencia y en informe cursante de fs. 307 a 310 de obrados, indicó: a) El “recurso” de amparo constitucional es de puro derecho, no puede ingresar a considerar la valoración de la prueba efectuada en un proceso ordinario penal, dado que esa labor le corresponde a la jurisdicción ordinaria; b) Es una acción de carácter subsidiario que se activa sólo en casos en los que el agraviado agotó las vías previstas en la legislación, de manera que no es un mecanismo ordinario de impugnación de decisiones judiciales; en consecuencia, la petición del accionante no puede ser atendida en aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber agotado las instancias del proceso, por no recurrir de explicación, complementación y enmienda; c) La SC 0635/2000-R de 29 de junio, estableció que el “recurrente”, aún tiene a su alcance el recurso de revisión de sentencia prevista en el art. 421 del CPP, en el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0960/2000-R y 0990/2000-R; d) El accionante asume al “recurso” de amparo constitucional, como un medio de impugnación del Auto Supremo, al respecto las SSCC 0850/2007-R y 0855/2007-R, indicaron que previamente deberán agotarse las instancias ordinarias y sólo ante la persistencia de la lesión se activa dicho medio de defensa; e) Con relación a la falta de fundamentación la SC 0012/2008-R, precisó que la motivación de un fallo está vinculada con el derecho al debido proceso y a la “tutela jurisdiccional eficaz”, que se manifiesta en el derecho de las partes de conocer las razones en que se fundó la decisión del órgano jurisdiccional. El Auto Supremo es por demás explícito y explicativo, guarda relación entre la parte considerativa y resolutiva; y, f) Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción o en su caso de deniegue el “recurso” interpuesto con expresa condenación de costas procesales.