SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria

Los pronunciamientos de esta jurisdicción, establecieron que la interpretación de la legalidad ordinaria compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, quienes tienen la función de compulsar, en materia penal, si la conducta se adecuó al tipo penal, para finalmente determinar la imposición de la sanción, en virtud al principio de inmediación. Labor interpretativa que deberá enmarcarse a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso y sólo ante una interpretación de la jurisdicción ordinaria, que vulnere esos principios y valores constitucionales; se apertura la posibilidad que a través de la presente acción se considere su tutela, siendo necesario que quien active este mecanismo de defensa, exprese con claridad y precisión, los criterios interpretativos que no se cumplieron, posibilitando que de esa forma se pueda realizar la contrastación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas con los fundamentos expuestos por el accionante, verificando así la labor efectuada en la jurisdicción ordinaria.