SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4.4. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria

Finalmente, corresponde referirnos a lo expresado por el accionante referente a una incorrecta tipificación y que la misma habría dado lugar a la conculcación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y certeza; pretendiendo que la jurisdicción constitucional, efectúe la labor de interpretación de la legalidad ordinaria. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la acción de amparo constitucional, tiene por naturaleza jurídica la defensa de derechos fundamentales subjetivos, que a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos o particulares resulten vulnerados, con la única finalidad de restablecerlos.

En función a ello, la invariable jurisprudencia constitucional, estableció que esta jurisdicción está impedida de pronunciarse sobre la labor de interpretación en materia penal, acerca de si la conducta se adecuó al tipo penal, para determinar la imposición de la sanción, debido a que dicha labor responde a la materialización del principio de inmediación, propio de la jurisdicción ordinaria. Restricción que encuentra su excepción cuando la labor interpretativa infrinja los principios constitucionales referidos en el Fundamento Jurídico III.3, aperturando la posibilidad de ingresar a ese análisis, supeditado a que el agraviado, exprese con claridad y precisión, los criterios interpretativos que no se cumplieron, a efectos de realizar la contrastación entre la interpretación legal realizada por los codemandados con los fundamentos expuestos por el accionante, verificando así la labor efectuada por los tribunales ordinarios; y, el nexo de causalidad entre los derechos cuya lesión invoca y la interpretación impugnada. En el caso de autos, el accionante no cumplió con dicha exigencia, dado que se limitó a expresar la incorrecta tipificación (art. 221 del CP) que conllevó supuestamente a la errónea imposición de la sanción, sin expresar los criterios interpretativos soslayados o conculcados.