SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

5.-

5.- Con referencia al principio de congruencia, citó las SSCC 0157/2001-R de 19 de febrero y 0734/2005-R de 1 de julio, relativas a que toda resolución debe ser necesariamente motivada, concordante en todo su contenido, debiendo la parte dispositiva guardar relación con la resolutiva. El Auto Supremo impugnado, vulnera el referido principio, por la ausencia de una debida relación fáctica y fundamentación legal, considerando que el Auto de Vista reconoció que la responsabilidad penal es personalísima y si la parte recurrente creía que la decisión les ocasionaba perjuicio, debieron citar la norma que establece lo contrario.