SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4.2. Respecto de la valoración de la prueba

Para revocar el Auto de Vista 119/2004 de 9 de marzo, los Ministros codemandados, constataron que los criterios empleados por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de La Paz, al condenar a los miembros del Directorio de ENFE, entre los que se encuentra el accionante, por la comisión del delito de contratos lesivos al Estado, responden a una correcta y adecuada valoración de los elementos de prueba, dado que observó la disposición contenida en el art. 20 del CP, en el entendido que sin la participación de los miembros del Directorio de ENFE, el delito de contratos lesivos al Estado no hubiera podido cometerse, ocasionada por su deficiente administración. Dada la gravedad de los hechos en Sentencia se analizó cada elemento en forma armónica; contrariamente la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, no efectuó dicha labor conforme lo hizo la Jueza a quo.

En armonía con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, cabe reiterar que esta jurisdicción, está impedida de efectuar dicha labor, por ser una función propia de las instancias ordinarias, por cuanto en el proceso de valoración o compulsa de la prueba se concretizan los principios de inmediación y contradicción propios de esa jurisdicción; restricción que encuentra su excepción cuando concurran los presupuestos referidos en el citado Fundamento Jurídico, lo que no sucede en el caso de autos.