SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4.3. Respecto del incremento de la pena

Denuncia el accionante falta de fundamentación, motivación y ausencia de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva del Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, tornándola en ilegal y arbitraria; empero, de los fundamentos contenidos en la Conclusión II.5 del presente fallo, se observa la debida fundamentación y motivación para establecer la responsabilidad penal del accionante en el ilícito de contratos lesivos al Estado. De acuerdo a lo señalado por la uniforme jurisprudencia constitucional, el principio de congruencia se tendrá por cumplido cuando la resolución, entendida como una unidad armónica, guarde concordancia en toda su estructura, en la cual, la parte dispositiva responda al análisis efectuado en cada uno de los considerandos de la misma, exponiendo el razonamiento y las normas legales en que se sustenta.

En ese sentido, el Auto Supremo impugnado, guarda la debida congruencia, puesto que del análisis de la conducta del accionante y demás miembros del Directorio de ENFE -a lo largo de toda la Resolución- con los hechos que dieron lugar a la comisión del referido delito, se estableció su responsabilidad penal y por ende el quantum de la pena a imponérseles, decisión que responde en forma individualizada a los acusados, observándose el cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, dado que la pena está en correspondencia con el delito al cual adecuó su conducta y por el cual fue juzgado en debido proceso.

La motivación para incrementar la pena respecto de cada uno de los procesados se efectúo de manera individual conforme se observa en el Considerando Sexto del Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, de ahí la variación en la imposición de la pena respecto de cada uno. En consecuencia, estando la Resolución motivada y congruente, no puede ser considerada arbitraria y mucho menos ilegal, puesto que la misma responde a un debido proceso, donde el órgano jurisdiccional valoró los medios probatorios que demostraron la comisión del delito de contratos lesivos al Estado y expuso de forma clara sus fundamentos, sin que de modo alguno pueda dar lugar a la falta de certeza sobre los mismos.