SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Valoración de la prueba

Por expresa determinación de la Constitución Política del Estado y de la ley, la facultad de valoración de la prueba, dentro de un proceso ordinario o administrativo, corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen el proceso, ello en estricta aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen su desarrollo, hasta la emisión de la sentencia o fallo. En cambio, la jurisdicción constitucional, circunscribe su competencia a constatar que en dicho proceso no se infrinjan derechos fundamentales ni garantías constitucionales.