SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 366/09 de 2 de diciembre de 2009, cursante de fs. 315 a 323, por la que concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto el Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009 y disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo auto supremo, subsanando las omisiones extrañadas respecto al accionante y sea conforme a derecho, de manera inmediata, sin necesidad de nuevo sorteo, debiendo solicitar la remisión del expediente del lugar donde estuviere radicado, sin responsabilidad civil ni penal; con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de casación debe inexcusablemente fundar su decisión de casar el Auto de Vista recurrido, en alguno (s) de los supuestos previstos por el art. 298 del CPP.1972, partiendo del análisis del objeto del recurso -Auto de Vista- en relación a la causal de casación que hubiere invocado el recurrente y en base a ello sustentar su decisión, identificando las disposiciones legales; 2) Las autoridades demandadas no dejaron establecido cual la causal de casación invocada por la entidad querellante en el marco del art. 298 del CPP.1972, respecto al Auto de Vista impugnado; 3) Respecto de la participación individual de los procesados, el Auto Supremo no vincula los hechos que expone el contenido del Auto de Vista ni el análisis jurídico del “art. 221 del CPP”; 4) Lo expuesto con relación al quantum de la pena, no constituye fundamentación o motivación que responda a derecho, dado que la afirmación genérica que la Jueza de primera instancia no hubiere considerado la gravedad del hecho pese a conocer que “varios” de los procesados “habían adjudicado bienes a valor menor que el catastral” y que por ello “correspondía incrementar las penas al máximo”, no constituye argumento suficiente para la modificación de la pena;5) La insuficiencia de motivación en este nivel de imposición de pena, hace a una resolución ilegal y arbitraria porque no responde al principio de certeza; 6) Las autoridades demandadas incurrieron en omisiones ilegales e indebidas, en cuanto al accionante, por falta de fundamentación y motivación legal que sustente tanto la casación del Auto de vista impugnado; y, 7) Se encuentran acreditados los actos ilegales y omisiones indebidas lesivos de los derechos y garantías alegados por el accionante, contenidos en los arts. 115, 117.I, 119.II, 178.I y 180.I de la CPE.