SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

Los Vocales demandados integrantes de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en informe escrito cursante de fs. 400 a 401, señalaron lo siguiente: 1) Emitieron el Auto de Vista de 5 de junio de 2009, conforme la facultad otorgada por el art. 398 del CPP; vale decir, sobre el punto cuestionado de la resolución impugnada y en relación a la no existencia del non bis in idem; y, 2) Respecto a la notificación formal con el Auto de 24 de marzo de 2009, el art. 160 del CPP, señala que las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de su pronunciamiento y las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura, lo que ocurrió en el presente caso.