SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 27 de octubre de 2006, el representante legal de la empresa EFEX Bolivia S.R.L., presentó querella en su contra por los supuestos delitos de falsedad ideológica, estafa y manipulación informática, previstos en los arts. 335, 363 Bis y 199 del Código Penal (CP). El 31 del citado mes y año, la Fiscal asignada al caso rechazó la querella, notificándose al representante de EFEX Bolivia S.R.L., quien objetó el rechazo y remitida la objeción al Fiscal de Distrito de Cochabamba, mediante Resolución 221/2007 de 12 de abril, dicha autoridad la declaró inadmisible invocando el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 14 de junio de 2007, EFEX Bolivia S.R.L -a través de su representante- solicitó a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, la conversión de acciones por el delito de estafa, para luego nuevamente objetar el rechazo de la querella; lo que motivó al Fiscal de Distrito, ratifique la Resolución 221/2007. Al no conseguir la revocatoria, el representante de EFEX Bolivia S.R.L., reiteró ante la Jueza cautelar la conversión de acciones; es así que, dicha autoridad judicial, el 5 de septiembre de 2007, dictó el Auto por el cual concedió la conversión de acción por la comisión del delito de estafa, disponiendo que el querellante se apersone ante el Juzgado de Sentencia de turno, notificándose el 26 de ese mes y año.
El 1 de octubre de 2008, el representante de EFEX Bolivia S.R.L., presentó acusación particular por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, ilícitos totalmente diferentes a la conversión de acción concedida por estafa; radicando la causa en el Juzgado Segundo de Sentencia. Ante esa situación, los accionantes interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, pero el Juez demandado, contrariando el trámite de los incidentes, dispuso que ese acto procesal se realice en juicio; en razón a ello, en audiencia de 24 de marzo de 2009, se conocieron los incidentes planteados, declarando probado el non bis in idem, ordenando el archivo de obrados; sin embargo, no se pronunció respecto a la actividad procesal defectuosa.
Impugnada la Resolución de 24 de de marzo de 2009 por el querellante, la Sala Penal Segunda, mediante Resolución 41/2009, declaró procedente la apelación incidental revocando el Auto apelado, fundamentando que no existía non bis in idem; notificados los imputados, interpusieron recurso de reposición, además de complementación y enmienda, señalando los puntos que no se valoraron de la actividad procesal defectuosa, obteniendo como respuesta que el Tribunal de alzada sólo se circunscribe a los aspectos cuestionados de la resolución apelada.
Finalizan manifestando que, el Auto pronunciado por el Juez demandado, debió ser notificado de manera personal, ya que disponía el archivo de obrados; al no hacerlo de esa forma se causó indefensión, máxime si dicha Resolución no está debidamente fundamentada y tampoco tiene congruencia, al hacer relación en su parte considerativa a ciertos hechos que no están reflejados en su parte dispositiva. Por otra parte, el Juez Segundo de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Segunda, no observaron los defectos de admisibilidad de la acusación y del Auto de conversión de acciones, así como tampoco revisaron los antecedentes del incidente, ni el acta de audiencia de resolución del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR