SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional

         La acción de amparo constitucional, configurada por el art. 128 de la CPE, es una garantía jurisdiccional de carácter extraordinario que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas: “… contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

         En cuanto a la subsidiariedad, el parágrafo I del artículo citado, precisa que se podrá interponer: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; ello implica que la acción es viable, únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión, se apertura el amparo constitucional.