Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. El 25 de julio de 2007, la fiscal de materia Ingrid Mercado Hinojosa, informó a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, la existencia del rechazo de la querella (fs 269); posteriormente, el nuevo representante de EFEX Bolivia S.R.L., se apersonó y objetó el requerimiento de rechazo, impetrando que el superior revoque el mismo y disponga la complementación de las investigaciones (fs. 271 a 272).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR