SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. El 30 de julio de 2009, los ahora accionantes, plantearon recurso de reposición y además, complementación y enmienda de la Resolución 41/2009 de 5 de junio, (fs. 327 a 330 vta.); petición que mereció decreto de 31 del mismo mes y año, disponiendo “Estese al Auto de Vista de 5 de junio de 2009” (sic), con el fundamento que no era la instancia pertinente para plantear reposición, ya que la misma debió ser interpuesta conforme los arts. 401 y 402 del CPP, a más que el Tribunal de alzada debía circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución apelada y en la misma, decidir sobre la admisibilidad del recurso, así como la procedencia o improcedencia del argumento planteado conforme el art. 406 del citado Código. (fs. 331).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR