Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. En audiencia de juicio oral de 24 de marzo de 2009, el Juez Segundo de Sentencia declaró probado el incidente promovido por la parte imputada, estableciendo la existencia de non bis in idem y desestimó la querella disponiéndose el archivo de obrados (fs. 299 a 309 vta.). Contra dicha Resolución, el representante de EFEX Bolivia S.R.L., interpuso recurso de apelación, alegando que de manera ilegal se pretendía dejar sin efecto el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2008; recurso que fue respondido por los imputados mediante memorial de 6 de abril de 2009 (fs. 311 a 312 vta. y 316 a 317 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR