Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. Mediante Resolución 41/2009 de 5 de junio, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, determinó la revocatoria del Auto apelado de 24 de marzo de 2009, declarando procedente la apelación incidental interpuesta por el representante de EFEX Bolivia S.R.L. (fs. 323 a 324 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR