Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Consta en obrados, el Auto de Apertura de Juicio de 20 de diciembre de 2008, contra Carla Gabriela Escalera Calancha, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; y, contra Lelis Gladis Calancha Castillo Vda. de Escalera y Luis Ricardo Claros Mayorga, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, señalándose audiencia para el 24 de marzo de 2009 (fs. 95 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR