Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Consta el rechazo de querella, dictado el 20 de marzo de 2007 por la Fiscal de Materia, Ingrid Mercado Hinojosa, aduciendo que la investigación no aportó los suficientes elementos materiales de convicción (fs. 255 a 258 vta.); ante la objeción formulada por el representante de EFEX Bolivia S.R.L., la Fiscal de Materia dispuso la remisión ante el superior jerárquico (fs. 261 a 262 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR