SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de noviembre de 2009, cursante de fs. 403 a 404 vta., declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional, interpuesta en base a los siguientes fundamentos: a) Los imputados, debieron solicitar dentro del plazo señalado por ley la enmienda y complementación de la resolución dictada por el Juez, o en su caso, impugnar la falta de pronunciamiento de los otros incidentes promovidos a través del recurso de apelación; al no hacerlo oportunamente convalidaron dicha resolución, resultando improcedente el amparo contra el Juez demandado; b) Con relación a la falta de notificación personal con la Resolución de 24 de marzo de 2009, resulta también improcedente el “recurso” por cuanto transcurrieron más de seis meses desde la supuesta vulneración; y, c) Respecto al Auto de Vista de 5 de junio de 2009, dictado por los Vocales codemandados, la SC 0085/2006-R de 25 de enero, es concreta al señalar que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, identificando -en su caso- las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandadas en su Resolución; en la problemática en análisis el accionante no acreditó dichos extremos en su demanda.