SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
Es evidente que la posibilidad de recurrir contra una decisión, se encuentra reconocida y garantizada a través del derecho de impugnación de las partes, ante la autoridad que presuntamente incurrió en actuación ilegal u omisión indebida, o en su caso, ante el superior en grado a través de los medios y recursos previstos por ley; empero, para que dicha situación sea viable, las partes procesales deben asumir un rol activo a objeto de ejercer las garantías jurisdiccionales que le son reconocidas.
El referido razonamiento es aplicable en el caso en análisis, habida cuenta que si los accionantes consideraban que se lesionó sus derechos por omisión del Juez demandado, correspondía que interpongan reclamo ante dicha autoridad a objeto de que subsane la presunta omisión; actuación que debió realizarse en audiencia, por cuanto los incidentes fueron resueltos en juicio oral, es decir; que los imputados se encontraban presentes cuando se resolvieron los mismos, consecuentemente, ante la presunta omisión, tenían la posibilidad de impugnar ello ante el Juez.
De otro lado, emitido el Auto de 24 de marzo de 2009, que declaró probada la existencia de non bis in ídem, sin pronunciarse la autoridad judicial demandada respecto al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por los imputados -ahora accionantes- si éstos creían que esa situación era lesiva de sus derechos, debieron en forma oportuna acudir ante la autoridad superior en grado a través del recurso de apelación para restablecer la vulneración de sus derechos de forma oportuna e intra-proceso y sea el Tribunal de alzada, previa revisión de los antecedentes y normas legales aplicables, quien resuelva sobre la determinación asumida por el juez demandado; inobservancia que impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la presunta omisión indebida, que los accionantes impugnan recién vía amparo constitucional, siendo que no efectuaron ningún reclamo en la jurisdicción ordinaria como correspondía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR