SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
El codemandado Juez Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, Saúl Vedia Daza, en informe escrito cursante a fs. 398 a 399, precisó lo siguiente: i) Se produjo doble persecución a los imputados, motivo por el cual, con la debida argumentación, declaró procedente el incidente al haber establecido la existencia del non bis in idem; conforme a ello, ya no era necesario referirse a la nulidad de obrados, en razón a que no había nada qué sanear en lo procedimental; y, ii) Impugnada su Resolución por la parte querellante y radicada en la Sala Penal Segunda, se dictó Auto de Vista revocando la decisión; a consecuencia de ello, señaló nueva audiencia de juicio oral, en la que los imputados podrán reiterar los incidentes que creyeran convenientes, no pudiendo resolverse -a través de la presente acción tutelar- incidentes y/o excepciones que son de competencia privativa del órgano jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR