SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Con esos antecedentes, solicitan que se conceda la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Que el Juez Segundo de Sentencia dicte nueva resolución debidamente fundamentada, considerando todos los aspectos expresados en la actividad procesal defectuosa, tanto en la parte considerativa y dispositiva, dando el valor probatorio a todas y cada una de las pruebas ofrecidas y producidas en audiencia; b) Se desestime la acusación particular; y, c) Se notifique conforme expresa procedimiento “con la entrega de una copia de ley a efectos de asumir lo que corresponda en derecho” (sic).
Los accionantes, alegan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos por cuanto: a) En audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia declaró probado el incidente por non bis in idem que interpusieron, sin pronunciarse y resolver el de actividad procesal defectuosa que también formularon; además de ello, no fueron notificados de forma personal con dicha Resolución, causándoles indefensión, dado que incluso el Auto no está debidamente fundamentado, ni tiene congruencia, omitiendo observar los defectos de admisibilidad de la acusación y del Auto de conversión de acciones; y, b) Impugnada la Resolución por el querellante, la Sala Penal Segunda revocó el Auto apelado, fundamentando que no existía non bis in idem; ante lo cual, interpusieron recurso de reposición además de complementación y enmienda, porque no se valoró el planteamiento por actividad procesal defectuosa, pero el Tribunal de alzada fundamentó que sólo debía circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada; es decir, que dicho Tribunal no consideró ni revisó los antecedentes del incidente, ni del acta de resolución del mismo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- 1) Omitió pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa demandada
- 2) No fueron notificados personalmente con la Resolución de primera instancia, lo que impidió su impugnación.
- III.2.2. En cuanto a la actuación de los Vocales demandados
- “conceder”
- APROBAR