SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

En uso de su derecho a la réplica, indicó: a) Los argumentos de la autoridad demandada son falsos; b) Al ser cabeza de organización, debe velar por la legalidad y ante los hechos acontecidos correspondía convocar a una asamblea para considerar su caso; c) La publicación de la convocatoria a la que refiere, jamás se llevó a cabo; es más, la elección del nuevo representante se decidió en una simple reunión; ilegalidad que se cometió con el consentimiento del Comité de Vigilancia; y, d) su defendido cumplió y respetó todas las disposiciones legales y emitió los informes de ley oportunamente.

Respecto a las causales de revocatoria del mandato, es decir, de las funciones de representante ante el Comité de Vigilancia, el art. 20 especifica las siguientes: a) Negligencia en el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el art. 12 del Estatuto, a denuncia de dos tercios del Comité de Vigilancia; b) Inasistencia injustificada a tres reuniones continuas o cinco discontinuas del Comité de Vigilancia durante cada año. La inasistencia debe ser certificada por el Comité de Vigilancia; y, c) Por no informar de sus actividades a las OTB's del Distrito al que representa, a denuncia formal de los interesados.

El accionante argumenta que: a) Ejercía las funciones de Representante Titular del Distrito Municipal 8 ante el Comité de Vigilancia de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, por el periodo de febrero 2008 de a enero de 2010 y que el 30 de junio de 2009, ante la presión, agresión física y verbal de un grupo de personas, se vio obligado a presentar su renuncia en forma verbal; en consecuencia, ha fue destituido en forma arbitraria, sin proceso previo en el que exponga los argumentos de su defensa; y, b) Mediante escritos presentados el 8, 27 y 28 de julio y el 2 de octubre, conforme consta en las Conclusiones II.2, 3, 4 y 6, solicitó al Presidente y miembros del citado Comité, entre otros, fotocopias legalizadas del acto de designación y posesión del nuevo representante que ocuparía su cargo; empero, su petición no fue atendida, ni consta en antecedentes en la documental adjunta por la autoridad demandada en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, escrito alguno que absuelva su aclaración respecto a su renuncia involuntaria, su condición de Representante legítimo y peticiones de fotocopias legalizadas de los antecedentes que implican la revocatoria de su mandato, como la designación y posesión de un nuevo representante, según refiere el accionante es Froilán Gutiérrez Quispe.