Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
La autoridad demandada, no emitió ninguna resolución, positiva o negativa respecto a la aclaración y solicitudes del accionante; es decir, sobre su situación respecto al cargo de representante titular del Distrito Municipal 8 ante el Comité de Vigilancia, las peticiones de fotocopias legalizadas de la documental detallada precedentemente y la licencia para la reunión ordinaria del Directorio programada y demás a convocarse con carácter extraordinario; la omisión de la autoridad demandada, implica vulneración del derecho de petición, en consecuencia, corresponde conceder la tutela respecto al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- “procedente en parte el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión
- el mandato será revocado por las OTB's del Distrito
- suspensión inmediata
- III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa
- III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
- Fragmento 25
- APROBAR