SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

i)

El Presidente del Comité de Vigilancia, citado el 1 de diciembre de 2009 (fs. 82) y presente en audiencia, informó que: i) No tiene facultad para elegir a ningún representante, en consecuencia, tampoco puede revocar la renuncia realizada por el accionante su parte, por cuanto la designación se efectúa en cada distrito y conforme a la Ley de Participación Popular; ii) Las OTB's pueden revocar el mandato en cualquier momento cuando el representante incurra en una causal prevista por ley y así lo hicieron, además enviaron al Comité un Voto Resolutivo por el que desconocen al ahora accionante; y, iii) No vulneró derecho alguno, en consecuencia, solicita se declare “improcedente el recurso” (sic).