Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
El Presidente del Comité de Vigilancia, citado el 1 de diciembre de 2009 (fs. 82) y presente en audiencia, informó que: i) No tiene facultad para elegir a ningún representante, en consecuencia, tampoco puede revocar la renuncia realizada por el accionante su parte, por cuanto la designación se efectúa en cada distrito y conforme a la Ley de Participación Popular; ii) Las OTB's pueden revocar el mandato en cualquier momento cuando el representante incurra en una causal prevista por ley y así lo hicieron, además enviaron al Comité un Voto Resolutivo por el que desconocen al ahora accionante; y, iii) No vulneró derecho alguno, en consecuencia, solicita se declare “improcedente el recurso” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- “procedente en parte el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión
- el mandato será revocado por las OTB's del Distrito
- suspensión inmediata
- III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa
- III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
- Fragmento 25
- APROBAR