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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

    II.3.

    II.3.  El 30 de junio del mismo año, el Comité de Vigilancia de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, Distrito Municipal 8, emitió la Convocatoria a Consulta de Revocatoria de Mandato de su Representante ante el Comité, para el 3 de julio del mismo año, indicando que en caso de revocarse el mandato, se procederá inmediatamente a la elección de sus nuevos representantes (fs. 110).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • i)
    • “procedente en parte el recurso”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 17
    • III.1. Sobre el derecho a la petición
    • III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión
    • el mandato será revocado por las OTB's del Distrito
    • suspensión inmediata
    • III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
    • III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa
    • III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
    • Fragmento 25
    • APROBAR

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