Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. El 8 de julio de 2009, mediante nota dirigida al referido Comité de Vigilancia, con los antecedentes de lo acontecido el 30 de junio del mismo año, el accionante aclaró que nunca tuvo la intención ni voluntad de renunciar a su cargo, que ante la agresión física y verbal tuvo que presentar su dimisión en forma verbal y que al carecer ésta de validez, continuaba siendo representante legal del Distrito Municipal 8, mientras no exista resolución de revocatoria de mandato conforme establece la Ley 1551 y sus Decretos Reglamentarios (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- “procedente en parte el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión
- el mandato será revocado por las OTB's del Distrito
- suspensión inmediata
- III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa
- III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
- Fragmento 25
- APROBAR