SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. El 6 de junio de 2009, el “Consejo Distrital 8 de OTB's y Juntas Vecinales” emitió el “Voto Resolutivo de Desconocimiento y Revocatoria”, dirigido al ahora accionante, en el que refieren que el mismo -desde su posesión-, se dedicó a la “politiquería partidaria en conminatoria con algunos separatistas que gozan de amplia trayectoria de corrupción (…) intromisión al interior de las OTB's (…) falsas informaciones, causando paralelos y desconociendo a los directorios legalmente elegidos (…) desconoce al Consejo Distrital 8 democráticamente elegido por mayoría absoluta de las OTB's y Juntas Vecinales de 25 abril de 2009 (…) incumpliendo las atribuciones específicas de un delegado titular” (sic); El Voto Resolutivo, desconoce a su representante titular ante el Comité de Vigilancia, solicitando al Pleno del citado Comité, ejecutar la revocatoria de acuerdo con la Ley de Participación Popular y arts. 12.1 y 3 y 13.1 del Decreto Reglamentario y convoca a la suplente democráticamente elegida, Filomena Paricagua, a ejercer las funciones de delegada titular (fs. 101 a 103).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- “procedente en parte el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión
- el mandato será revocado por las OTB's del Distrito
- suspensión inmediata
- III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa
- III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
- Fragmento 25
- APROBAR