SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión

El art. 16 inc. c) y e) del citado Estatuto, prevé que los representantes serán elegidos de acuerdo a los usos, costumbres o disposiciones estatutarias de las OTB's y que al efecto, se convocará a las que formen parte de cada Distrito, con asistencia de los veedores del Consejo Municipal y la Prefectura de acuerdo al rol establecido en una Convocatoria Pública.