SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
Con relación a los argumentos del accionante relacionados con su petición de restitución en el cargo de Representante Titular del Distrito Municipal 8 ante el Comité de Vigilancia, resulta impertinente, por cuanto, no encuentra respaldo en los antecedentes, considerando que al no verificarse la elección -por las OTB's- y consiguiente posesión de un nuevo Representante Titular del referido Distrito Municipal, precisamente con la entrega de las fotocopias legalizadas solicitadas, el accionante no tuvo oportunidad de acudir ante las mismas autoridades que hubiesen dejado sin efecto su designación y posesión antes de culminar su periodo de gestión, a objeto de peticionar su restitución, para así agotar los medios de reclamo y recién activar la jurisdicción constitucional en base a dicha problemática.
Al respecto, resulta necesario aclarar que si en este caso el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, concluía necesario considerar los argumentos y por ende resolver la restitución o no del accionante en sus funciones, existe un tercero interesado: el Representante Titular supuestamente elegido y posesionado en lugar del ahora accionante, Froilán Gutiérrez Quispe, a quien el accionante ni el Tribunal de garantías identificaron en tal calidad; omisión que no requiere fundamentación alguna, por cuanto el pronunciamiento respecto a su restitución o no en el cargo, resulta impertinente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- “procedente en parte el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión
- el mandato será revocado por las OTB's del Distrito
- suspensión inmediata
- III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa
- III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
- Fragmento 25
- APROBAR