SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
suspensión inmediata
Por otra parte, el Capítulo Décimo de Reglamento Interno del Comité de Vigilancia, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, art. 60 y ss., prevén un proceso sumario informativo y sancionatorio, sujeto a ratificación por las instancias que eligieron al representante bajo la modalidad que fue elegido; dicho sumario inicia a denuncia escrita y documentada, se apertura un término de prueba notificando al denunciado, para que -en su caso- presente las pruebas de descargo que considere pertinentes y su objetivo es el de garantizar el correcto funcionamiento democrático del Comité y que los representantes cumplan el mandato de las OTB's a las que se deben, con la facultad de aplicar la suspensión inmediata del mismo -reiteramos- “con cargo a ratificación” (sic) por las OTB's.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- “procedente en parte el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión
- el mandato será revocado por las OTB's del Distrito
- suspensión inmediata
- III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa
- III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
- Fragmento 25
- APROBAR