SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa

El accionante, ejercía las funciones de Representante Titular del Distrito Municipal 8 ante el Comité de Vigilancia de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, por el periodo comprendido entre febrero de 2008 a enero de 2010; alega que, el 30 de junio de 2009, ante la presión, agresión física y verbal de un grupo de personas, se vio obligado a presentar su renuncia oral, situación que no fue desvirtuada por la autoridad demandada; empero, el 6 del mismo mes y año, el Consejo Distrital 8 de OTB's y Juntas Vecinales emitió el “Voto Resolutivo de Desconocimiento y Revocatoria”, dirigido al ahora accionante, en el que refieren que desde su posesión, se dedicó a la “politiquería partidaria en conminatoria con algunos separatistas que gozan de amplia trayectoria de corrupción (…) intromisión al interior de las OTB's (…) falsas informaciones, causando paralelos y desconociendo a los directorios legalmente elegidos”(sic), entre otros y que, en consecuencia, desconocen a su representante titular ante el Comité de Vigilancia, solicitando al Pleno, ejecutar la revocatoria de mandato y convocar a la suplente democráticamente elegida Filomena Paricagua a ejercer las funciones de delegada titular.

En ese contexto, la inexistencia de un proceso previo en el que el accionante exponga su defensa respecto a los argumentos detallados en la Conclusión II.2, no es atribuible a la ahora autoridad demandada, quien no tiene facultad para revocar el mandato del accionante y no consta en antecedentes, que emitió resolución alguna   suspendiéndole de sus funciones, a consideración de las OTB's para ratificación; en consecuencia, el acto denunciado de vulnerante del derecho a la defensa, no es atribuible al Comité de Vigilancia ahora demandado.