Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. El 16 de enero de 2008, en Asamblea General Extraordinaria, Augusto Villca Canaviri, ahora accionante, fue elegido Representante Titular del Comité de Vigilancia de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, Distrito Municipal 8, por el periodo comprendido entre febrero de 2008 a enero de 2010 (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- “procedente en parte el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión
- el mandato será revocado por las OTB's del Distrito
- suspensión inmediata
- III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa
- III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
- Fragmento 25
- APROBAR