SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 16 de enero de 2008, a convocatoria del Comité de Vigilancia de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, se realizó el acto eleccionario de dos representantes por el Distrito Municipal 8, en el cual, fue elegido Representante Titular, por el periodo de febrero de 2008 a enero de 2010, con la mayoría de los votos de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB's).
Transcurrido un año y medio de cumplimiento normal de sus funciones, el 30 de junio de 2009, una cantidad significativa de personas ajenas a las OTB's y extrañamente, los miembros del Comité de Vigilancia, “tomaron” sorpresivamente la oficina de la institución y con agresión física y verbal obligaron su renuncia, a la que por precaución de su integridad física accedió, anunciando -al retirarse- que continuaba siendo representante legal legítimamente elegido.
Ante la situación de movilización de su Distrito en rechazo de los actos del Directorio del Comité de Vigilancia y con la finalidad de apaciguar los ánimos de los vecinos, peticionó permiso para ausentarse a una reunión ordinaria; reiterando sus solicitudes en forma escrita y verbal, sin obtener respuesta alguna; empero, recibió el apoyo incondicional de las OTB's de su Distrito Municipal por el ilegal accionar del referido Directorio.
Fue destituido en forma arbitraria, es decir, sin que previamente se desarrolle un proceso justo en el que exponga los argumentos de su defensa. Resultando evidente que, el Comité de Vigilancia vulneró los arts. 7 al 10 de la Ley de Participación Popular (LPP); 147 y 148 de la Ley de Municipalidades(LM); 20, 21 y 61 al 64 del Estatuto Orgánico del Comité de Vigilancia, 12 y 13 del Decreto Reglamentario.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- “procedente en parte el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Sobre la conformación del Comité de Vigilancia; causales y procedimiento para la revocatoria de mandato de un representante distrital titular ante dicho Comité y la facultad de suspensión
- el mandato será revocado por las OTB's del Distrito
- suspensión inmediata
- III.3.1. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa
- III.3.3. Sobre la solicitud de reincorporación en sus funciones de Representante Titular ante el Comité de Vigilancia
- Fragmento 25
- APROBAR