SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 17

          El art. 24 de la CPE, previene que el derecho de petición -ejercido en forma oral o escrita- implica tener una respuesta formal y oportuna, así el interesado solicitante no  estará en incertidumbre, tanto respecto al contenido y fundamentos de la respuesta -ya sea positiva o negativa- como al lapso en que conoce la decisión asumida, que bajo ningún concepto puede resultar indefinido; el omitir el pronunciamiento, constituye una arbitrariedad que vulnera el citado derecho fundamental.