SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

El Fiscal General a. i. del Estado, en su condición de tercero interesado, en el memorial de fs. 202 a 205, señala: 1) La acción de amparo constitucional está interpuesta contra la providencia de 3 de agosto de 2009, firmada por las autoridades demandadas, la que se resolverá como corresponda en derecho, no así contra otros actuados realizados por otras autoridades jurisdiccionales que no fueron demandadas en la presente acción; 2) La respuesta emitida por providencia de 3 de agosto de 2009, se encuentra enmarcada a derecho, habida cuenta que la atribución del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es tan solo devolver al Plenario de la mencionada Asamblea, la correspondencia remitida vía Presidencia; 3) Se advierte falta de congruencia entre lo fundamentado y el petitorio de la acción tutelar; 4) Existe acto consentido por haber dejado transcurrir más de seis meses desde que supuestamente se hubiera cometido alguna vulneración de derechos, máxime si se presentó dos memoriales a la Corte Suprema de Justicia, el 15 y 22 de agosto de 2008, el primero solicitando reposición del proveído de 5 de ese mes y año, mereciendo respuesta mediante providencia de 23 del referido mes y año, señalando no ha lugar, porque el cuaderno fue remitido el “13 de agosto”, a la Sala Plena; y el segundo, recusó a los miembros de la Sala Penal Primera, exponiendo los mismos fundamentos y advirtiendo la interposición de la presente acción, mereciendo como respuesta, “estese a la providencia” de 23 del mismo mes y año, lo que da lugar a la aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 5) El accionante fue notificado en su domicilio real, en la calle Segunda Meseta s/n, zona Alto Següencoma, mediante cedulón dejado en presencia de testigo, en aplicación del art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), notificación que consiguió su objetivo principal, tal cual indica el último párrafo del art. 166 de la misma norma legal.