SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En autos, el accionante impugna la falta de notificación personal de su representado, con el inicio de las investigaciones por el Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido en su contra, por los hechos ocurridos en la última sesión de la Asamblea Constituyente, de lo que según dice, tuvo conocimiento meses después del requerimiento acusatorio del Fiscal General del Estado, por lo que reclamó la falta de notificación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde le respondieron que había concluido su competencia, al haber remitido los actuados a la Vicepresidencia del Estado, donde denunció también las ilegalidades cometidas; empero, se le indicó que sus solicitudes las haga conocer a las autoridades responsables del hecho que denuncia y cuando finalmente pidió a la referida autoridad, devuelva todos los obrados a la referida Sala, para que se subsanen los errores procedimentales cometidos en su contra, la solicitud fue rechazada con el argumento de que no tenía facultades sino únicamente para remitirlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º