SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia de Coroico de la provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 149/2009 de 23 de octubre, cursante de fs. 232 a 236, concedió el “recurso”, disponiendo la anulación de actuados únicamente con relación al representado del accionante hasta que sea notificado legalmente con la proposición acusatoria y la providencia de 17 de enero de 2008; ordenando a la Vicepresidencia remita el caso a la Fiscalía General del Estado “con relación al demandante”, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal General del Estado, no cumplió con lo establecido en el art. 163 del CPP, que refiere que, el acusado debe ser citado de forma personal o en su domicilio real; toda vez que, en el presente caso, se notificó en Alto Següencoma, cuando en la certificación emitida por la División de Registro de la Policía Nacional, el representado del accionante, tiene su domicilio en calle Paz Nery Nava 314, zona de Alto Obrajes, sector “A”; por lo tanto, se notificó en un domicilio distinto; y, 2) Si bien la Vicepresidencia, informó “que no le faculta la norma para poder llevar a cabo la petición del recurrente. Sin embargo debió aplicar el principio constitucional, hasta que se subsane dicha omisión” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º