Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. A través de la nota de 13 de octubre de 2008, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, puso en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que la Sala Plena, por Auto Supremo 222/2008 de 18 de septiembre, dispuso la remisión de antecedentes del requerimiento acusatorio presentado contra el representado del accionante y otros a dicha instancia, a efectos de que se cumpla la previsión establecida en el art. 118.I.5ª de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) (fs. 142).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º