SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
En consecuencia, si el representado del accionante, considera que el Ministerio Público, en este caso el Fiscal General del Estado, vulneró sus derechos fundamentales, al no habérsele notificado de manera legal con el proceso penal seguido en su contra, debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna, no así contra la autoridades ahora demandadas, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Directora de Gestión Parlamentaria de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, quienes no participaron en las ilegalidades que ahora se reclaman dentro del referido proceso penal, considerando además de manera errónea al Fiscal General, como tercero interesado.
Consecuentemente, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente citada, toda vez que en el caso de autos no existe legitimación pasiva, por cuanto no se da la coincidencia entre la autoridad que causó la violación de los derechos impugnados y contra quien se dirige la acción, ni contra la autoridad que pudieron en su caso corregir las ilegalidades que se alegan; por lo que este Tribunal se ve impedido de analizar el acto demandado de ilegal, por el incumplimiento de exigencias procesales, pues de hacerlo implicaría vulneración al derecho a la defensa de quienes no fueron demandados; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º