SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1.
El accionante en audiencia amplió la acción indicando que, la certificación emitida por Varinia Costas Herrera, Directora de Gestión Parlamentaria de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, señala que no consta notificación personal a su representado con el inicio de las investigaciones u otro acto del proceso y que la única notificación es la de “fs. 20 de obrados de fecha 28 de febrero de 2008 a horas 16:00 en la ciudad de La Paz, (…) calle Meseta s/n de la zona de Alto Seguencoma” (sic), cuando nunca vivió en ese domicilio, pese que dicha casa utilizan todos los Comandantes de la Policía Nacional, pero por cuestiones personales y de seguridad, su domicilio en los últimos veinte años fue en calle Paz Nery Nava 314 sector “A” zona Alto Obrajes. No existe evidencia de su notificación con la proposición acusatoria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º