Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. Mediante memoriales de 15 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009, dirigidos al Vicepresidente del Estado Plurinacional, el representado del accionante señaló que nunca fue notificado con el inicio de las investigaciones por la Fiscalía General y solicitó la devolución de obrados a la Corte Suprema de Justicia, para que el Fiscal General resuelva “la grave violación a sus derechos”; respondiendo a esos memoriales el 20 de febrero de 2009, señalándole que dichas solicitudes deben ser presentadas en las instancias pertinentes y a las autoridades responsables de los hechos que denuncia (fs. 143 y vta. y 148).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º