SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Por memorial de 3 de julio de 2009 (fs. 150 a 151), Miguel Humberto Vásquez Viscarra, pidió se devuelvan antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que a su vez sea remitida a la Sala Penal Primera de la referida Corte, que “no cumplió su rol y no contemplaron sus derechos constitucionales ni procesales”; que fue respondido el 3 de agosto de 2009, indicando que esa instancia no tiene facultades para la devolución de los obrados, ya que su única atribución es enviar obrados al Congreso Nacional (Asamblea Legislativa Plurinacional), para la autorización expresa de enjuiciamiento o negativa, con el voto de dos tercios del total de sus miembros para posteriormente remitir los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º