SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

II.7.

II.7.  Por memorial de 3 de julio de 2009 (fs. 150 a 151), Miguel Humberto Vásquez Viscarra, pidió se devuelvan antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que a su vez sea remitida a la Sala Penal Primera de la referida Corte, que “no cumplió su rol y no contemplaron sus derechos constitucionales ni procesales”; que fue respondido el 3 de agosto de 2009, indicando que esa instancia no tiene facultades para la devolución de los obrados, ya que su única atribución es enviar obrados al Congreso Nacional (Asamblea Legislativa Plurinacional), para la autorización expresa de enjuiciamiento o negativa, con el voto de dos tercios del total de sus miembros para posteriormente remitir los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.