SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 152 a 157 vta., el accionante manifiesta que, su representado fue Comandante de la Policía Nacional desde enero de 2007 hasta abril de 2008, realizando varias acciones en mérito a las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía Nacional; por lo que los primeros meses de 2008, a través de los medios de prensa conoció noticias sobre un proceso penal en su contra, por hechos ocurridos en la ciudad de Sucre, cuando la Asamblea Constituyente estaba en su última sesión, proceso del que nunca tuvo conocimiento oficial. Posteriormente, a través de dichos medios, se enteró que estaba involucrado en otra acción por los mismos hechos, pero en un juicio de responsabilidades; pensando en todo momento que las autoridades responsables le harían conocer oficialmente su situación jurídica; empero, nunca recibió información oficial, notificación o cualquier otro documento que le comunicara de la acción en su contra; hasta que en julio de 2008, en todos los medios de comunicación se hizo saber que existía requerimiento acusatorio del Fiscal General del Estado, pidiendo su enjuiciamiento, es así que el 31 del mismo mes y año, adjuntando evidencia de que nunca fue notificado, presentó memorial a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que le respondió que había concluido su competencia, por lo que interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado.
En esas circunstancias, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, remitió obrados a la Vicepresidencia del Estado, con el Auto Supremo “222/2008”, donde en diciembre de 2008, presentó memoriales denunciando los actos ilegales y omisiones indebidas, en los que incurrieron los miembros de la Sala Penal Primera, por cuanto dentro del legajo enviado, no existía comunicación o notificación alguna con ninguno de los actuados a su persona; respondiéndole el 20 de febrero de 2009, con el siguiente tenor: “sus solicitudes se haga conocer a las autoridades responsables de los hechos que denuncia” (sic), sin ninguna consideración a sus argumentos; por lo que el 1 de abril de 2009, solicitó certificación al Vicepresidente del Estado sobre varios puntos, esencialmente al hecho de que en el cuaderno procesal no existía notificación con ningún actuado desde el inicio de las investigaciones en el proceso penal en su contra; la que le fue expedida indicando que, no consta notificación personal con el inicio de las investigaciones a su persona.
Finalmente, el 3 de julio de 2009, pidió al Vicepresidente del Estado, la devolución de todos los obrados a la Presidencia de la Corte Suprema, a fin de ser devueltos a la Sala Penal Primera, que fungió de Juez cautelar; respondiéndosele el 3 de agosto de ese año, señalando que las violaciones referidas debieron ser reclamadas en su oportunidad ante autoridad competente, no teniendo facultades a lo solicitado, simplemente de remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la autorización o rechazo expreso de enjuiciamiento con el voto de dos tercios del total de sus miembros y luego enviar antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema, conforme a la “norma especial Ley 2445” (sic), sin dar lugar a su petición.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º