Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. A solicitud del representado del accionante, se certificó que en el cuaderno procesal no constaba notificación personal a éste, con el inicio de las investigaciones u otro acto, constando una única notificación a fs. “20”, de 28 de febrero de 2008, en la ciudad de La Paz, en la que se señala que fijaron actuados en copias fotostáticas legalizadas en la puerta de su domicilio de Alto Següencoma; y no consta notificación personal ni por edictos (fs. 143 a 145 y 148 a 149).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º