SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por hechos ocurridos en la última sesión de la Asamblea Constituyente, nunca fue notificado con el inicio de la investigación, teniendo conocimiento meses después del requerimiento acusatorio del Fiscal General del Estado, aspecto que reclamó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, donde le respondieron que había concluido su competencia. Posteriormente, remitidos los actuados al Vicepresidente del Estado, denunció a éste las ilegalidades cometidas en su contra por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, se le indicó que sus solicitudes las haga conocer a las autoridades responsables de los hechos que denuncia; luego, pidió a la referida autoridad, la devolución de todos los obrados a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que fungió como Juez cautelar, siendo respondido en sentido de que las violaciones referidas, debieron ser reclamadas en su oportunidad y ante la autoridad competente, no teniendo facultades para devolver obrados, pues simplemente les compete remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la autorización o rechazo expreso de enjuiciamiento y luego enviar los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º