Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Por proveído de 17 de enero de 2008, el Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tuvo presente el anuncio de la investigación, a proposición acusatoria de Hernando Aguilar Martínez contra Miguel Humberto Vásquez y otros, disponiendo se ponga en conocimiento de las partes procesales. Cursa notificación mediante cedulón a Miguel Humberto Vásquez Viscarra, el 28 de febrero del señalado año, con la proposición acusatoria en calle Segunda Meseta s/n de la zona de Alto Següencoma, en presencia del testigo Hipólito Mamani Canaviri (fs. 36, 37 y 138).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º