SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

sin tener competencia para ello

         Por otra parte, es preciso señalar que el representado del accionante, por razones insospechadas y que no fueron debidamente explicadas, presentó la presente acción de amparo constitucional, ante el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico de la provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, autoridad judicial que extrañamente admitió y resolvió la acción, sin tener competencia para ello; toda vez que si bien, de acuerdo al art. 95.2 de la LTC, aplicable al caso, en las provincias son competentes para conocer amparo constitucional los jueces de partido, no tomó en cuenta que las autoridades demandadas tienen su domicilio institucional en la ciudad de La Paz; por lo tanto, la presente acción debió ser presentada ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; circunstancia que ameritaría anular obrados para ser remitida la acción ante autoridad competente; sin embargo, dado que por los fundamentos anteriormente expuestos se denegará la tutela solicitada, no se dispondrá nulidad alguna.