SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
sin tener competencia para ello
Por otra parte, es preciso señalar que el representado del accionante, por razones insospechadas y que no fueron debidamente explicadas, presentó la presente acción de amparo constitucional, ante el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico de la provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, autoridad judicial que extrañamente admitió y resolvió la acción, sin tener competencia para ello; toda vez que si bien, de acuerdo al art. 95.2 de la LTC, aplicable al caso, en las provincias son competentes para conocer amparo constitucional los jueces de partido, no tomó en cuenta que las autoridades demandadas tienen su domicilio institucional en la ciudad de La Paz; por lo tanto, la presente acción debió ser presentada ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; circunstancia que ameritaría anular obrados para ser remitida la acción ante autoridad competente; sin embargo, dado que por los fundamentos anteriormente expuestos se denegará la tutela solicitada, no se dispondrá nulidad alguna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Marco legal y jurisprudencial:
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de los que supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.
- es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió presentar la acción de amparo constitucional en contra del Fiscal General y de igual forma en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a quienes correspondía también en su caso subsanar y corregir las ilegalidades que ahora impugna
- sin tener competencia para ello
- en grado de revisión
- 2º