Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
4.
4. "Contra las Resoluciones expresadas en el punto 2, de este considerando la ahora accionante no interpuso recurso de apelación alguno, aún más, cuando refiere que hubo actividad procesal defectuosa, la ley procesal penal no reconoce recurso alguno contra la resolución que hubiese ingresado en ese defecto, de manera que existiendo esas Resoluciones tampoco se ha violentado su libertad física o su derecho de locomoción" (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La impugnación de las resoluciones que resuelven incidentes
- III.2. La subsidiariedad de la acción de libertad y el caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- ,
- APROBAR